CONDICIONES PARTICULARES Y/O ESPECIALES
ASEGURADOR: ACE SEGUROS S.A.
ASEGURADO: CLIENTES CON SEGURO DE CELULAR
RAMO: EQUIPO ELECTRÓNICO
Cláusula 1° - Definiciones
Los términos definidos a continuación tendrán la interpretación que más abajo se detalla siempre que sean mencionados en la presente póliza de seguro:
1.1. “Contrato de Servicio”: Es el contrato principal de servicio entre el Tomador de la póliza y el Asegurador conforme las condiciones establecidas en el presente documento.
1.2. “Contrato de Seguro de Equipo Telefónico Móvil”: Es el documento suscrito entre el Asegurado y el Asegurador, por medio del cual el Asegurado se adhiere a las condiciones establecidas en el presente documento.
1.3. “Bien/es Asegurado/s: Equipo telefónico móvil de los clientes post-pago, dentro del valor asegurado. No se encuentran contenidos dentro de ésta definición los modems para conexión a Internet u otros servicios. Para efectos del presente instrumento también se podrá denominar a el/los “Bien/es Asegurado/s” simplemente como: “Equipo/s”
1.4. “Territorio”: La presente póliza solo cubre pérdidas totales ocurridas a consecuencia de eventos ocurridos en Ecuador.
1.5. “Período”: Es el tiempo de vigencia del Servicio para el Beneficiario, el cual para efectos de la presente póliza será mensual contado a partir des la fecha de su contratación por el Beneficiario.
Cláusula 2° - Riesgos Cubiertos:
2.1. Todo riesgo, según condiciones generales y particulares de la póliza, incluyendo: incendio, explosión, daños de la naturaleza como terremoto, inundación, tormenta, rayos, helada, hielo, viento, corriente de agua, robo con fractura o violencia y/o daños irreparables del equipo que no se encuentren contempladas dentro de los riesgos no cubiertos. La cobertura aplica para un máximo de dos (2) eventos al año por equipo asegurado.
Cláusula 3ª – Suma Asegurada por Equipo:
3.1. La suma asegurada para cada uno de los bienes al valor facturado al cliente incluido IVA , entendiéndose como tal lo que valdría otro bien nuevo de la misma o análoga clase y capacidad, incluyendo gastos ordinarios de transporte, montaje y derechos de aduana si los hubiere.
3.2. Si al momento de ejecutar la reposición el Equipo Asegurado estuviera descontinuado del stock de equipos el Asegurado solicitara un equipo de diferentes características, El Asegurado deberá cubrir el valor adicional que corresponde al costo del Equipo solicitado, siempre y cuando dicho valor exceda el 15% del costo de reposición del equipo.
Cláusula 4ª – Acciones Legales contra el Asegurador:
4.3. El Asegurado no podrá demandar al Asegurador legalmente, a menos que haya cumplido con todos los términos de esta póliza y el Asegurador se encuentre en mora del cumplimiento de las obligaciones establecidas a su cargo en el presente instrumento.
4.4. Así mismo, el Asegurado, bajo ningún concepto, podrá demandar al Tomador de la presente póliza por incumplimientos del Asegurador.
Cláusula 5ª – Prima mensual por Teléfono:
Cláusula 6ª – Deducible:
Periodo de Carencia: 30 días
Cláusula 7ª – Declaración:
7.1. El Tomador se obliga a proporcionar a ACE Seguros:
7.1.1. Base de datos de los Equipos Asegurados, detallando por medio magnético:
7.1.1.1. Número de Cédula de Identidad o Registro Único de Contribuyente del Asegurado
7.1.1.2. Nombre Completo del Asegurado
7.1.1.3. Dirección del Asegurado.
7.1.1.4. Número de Celular del Asegurado.
7.1.1.5. IMEI del Equipo Asegurado
7.1.1.6. Fecha de inicio del seguro
7.1.1.7. Valor de la prima incluido impuestos
7.1.2. Listado de los siniestros ocurridos, denunciados y aprobados durante el mes correspondiente, por medio magnético, incluyendo la siguiente información:
7.1.2.1. Número de Cédula de Identidad o Registro Único de Contribuyente del Asegurado.
7.1.2.2. Nombre Completo del Asegurado.
7.1.2.3. Número de Celular del Asegurado.
7.1.2.4. Marca y Modelo del Equipo siniestrado.
7.1.2.5. IMEI del Equipo siniestrado.
7.1.2.6. Fecha del siniestro.
7.1.2.7. Marca y modelo del Equipo de reposición.
7.1.2.8. IMEI del Equipo de reposición.
7.1.2.9. Valor facturado del Equipo de reposición.
7.1.2.10.Valor del deducible.
7.1.2.11.Fecha de reporte.
7.1.2.12.Nombre del CAC.
7.1.2.13.Factura #.
7.1.2.14.# Recibo de caja.
7.1.2.15.Fecha factura.
7.1.2.16.Fecha recibo de caja.
7.1.3. Para los casos de Robo, la copia de la Denuncia efectuada ante la autoridad competente.
7.1.4. Informe técnico desaprobado por la aseguradora, Agencias o Servicio Oficial para los casos de daño total, detallando las causas por las cuales el Bien Cubierto no se puede reparar.
7.1.5. Formulario de Reclamación de Siniestros firmado por el Asegurado.
7.1.6. Recibo de Indemnización y Subrogación de Derechos firmado por el Asegurado.
7.1.7. Confirmación de pagos del cliente al día.
7.1.8. Copia del recibo de caja.
Cláusula 8ª - Bases Para el Ajuste de Reclamos:
8.1. Equipo:
8.1.1. El Asegurador ajustará las pérdidas correspondientes a Equipos según su valor de reposición neto de I.V.A. con el Asegurado, sin aplicación de ningún tipo de depreciación, excepto el valor de la franquicia deducible; por otro lado, el Asegurador ajustará las pérdidas correspondientes según su valor de costo
8.2. Plazo para presentar el reclamo:
8.2.1. La notificación escrita de un evento sobre el cual pueda establecerse una reclamación, deberá ser entregada dentro de las 72 horas (laborables) siguientes a la ocurrencia del hecho que esté cubierto por la póliza.
8.3. Prescripción de la póliza:
8.3.1. El Asegurado tiene un plazo de 30 días para presentar todos los documentos requeridos para adjuntarse al formulario de reclamación del siniestro, vencido dicho plazo, el siniestro notificado no tiene cobertura.
8.4. Documentos que deben adjuntarse al formulario de reclamación de siniestro:
8.4.1. Copia de la Denuncia presentada ante la autoridad competente para los casos de Robo.
8.4.2. Informe técnico para los casos en que aplique la reposición del equipo por daño total, detallando las causas por las cuales el Bien Asegurado no se puede reparar.
8.4.3. Formulario de Reclamación de Siniestros firmado por el Asegurado.
8.4.4. Recibo de Indemnización y Subrogación de Derechos firmado por el Asegurado.
8.4.5. Confirmación de que el Asegurados se encuentra al día en sus pagos.
8.4.6. Copia del recibo de caja.
8.5. Recuperación de los Objetos :
8.5.1. Si luego de notificado un siniestro sobre un/algunos bien/es asegurado/s, dicho/s bien/es se recupera/n antes de la reposición del equipo y no estén afectado/s sustancialmente, la reclamación no tendrá lugar. El/los bien/es se considerara/n recuperado/s cuando esté/n en poder de la policía u otra autoridad competente y se encuentre/n a disposición del Asegurado. Si la recuperación de el/los bien/es se produjera dentro de los quince días posteriores a la reposición de el/los Bien/es Asegurado/s, el Asegurado tendrá derecho a que se lo restituya/n en el estado en que se encuentran, debiendo devolver al Asegurador el Bien entregado por éste último como indemnización por el siniestro.
8.5.2. El Asegurado podrá hacer uso de este derecho hasta quince días después de tener conocimiento de la recuperación, transcurrido dicho plazo el/los bien/es pasará/n a ser propiedad del Asegurador, obligándose el Asegurado a ejecutar cualquier acto que sea necesario para ello.
8.6. Perjuicio en los Derechos de Recuperación:
8.6.1. El Asegurador no será responsable por ningún siniestro si, después de éste, el Asegurado ha deteriorado el derecho de recupero de otros responsables del siniestro.
Cláusula 9ª - No-renuncia
9.1. Ninguna acción del Asegurador para recuperar los bienes o salvaguardarlos de una pérdida adicional, o ninguna acción que tome en la investigación de la pérdida debe interpretarse como renuncia a los derechos previstos en esta póliza.
Cláusula 10ª.- Bases de la Reposición por Indemnización:
10.1. La reposición de el/los Bien/s Asegurado/s se efectuará mediante la reposición del bien siniestrado por otro nuevo de las mismas características y/o especificaciones, siempre que se genere la pérdida total del bien asegurado por uno de los riesgos cubiertos.
10.2. Se considerará pérdida total por daño cuando el bien no pueda ser reparado o su reparación iguale o exceda el 70 % del costo de la Suma Asegurada.
Cláusula 11°. - Exclusiones a la Cobertura:
11.1. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1.2, el Asegurador no será responsable de:
11.1.1. Pérdida total por hurto (pérdida total por sustracción fraudulenta sin fuerza ni amenaza por parte de un tercero con ánimo de apropiación del equipo de propiedad del Asegurado), desaparición inexplicable del bien asegurado, descuido, olvido o negligencia total del Asegurado.
11.1.2. Pérdida total, daño irreparable y/o deterioro del Equipo debido a su uso, desgaste natural o vetustez.
11.1.3. Pérdida total y/o daño irreparable producido por corrosión, herrumbre, mojadura, humedad o sequedad atmosférica, extremos de temperatura y/o corto circuito.
11.1.4. Pérdida total y/o daños irreparables a causa de cualquier variación de voltaje en el fluido eléctrico, tales como interrupción y sobre carga eléctrica, si tales cambios se originan a más de 100 pies (30 metros) del sitio donde se encuentra el Equipo.
11.1.5. Daños irreparables al equipo que siendo operado por el Asegurado o un tercero autorizado por éste, no provengan de eventos considerados como caso fortuito o fuerza mayor.
11.1.6. Daños intencionales, dolo o mala fe del Asegurado.
11.1.7. Retraso, pérdida de mercado o pérdida consecuencial de cualquier clase o desaparición como pérdida de ingresos, utilidades, réditos, frutos o beneficios de cualquier naturaleza.
11.1.8. Actos hostiles, actividades de terrorismo, guerrillas, guerra declarada o no, guerra civil, invasión de enemigo extranjero, guerra interna, motín, revolución o actos de guerra de una fuerza militar, rebelión o insurrección, conspiración, levantamiento popular o militar, ley marcial, suspensión de garantías constitucionales. La descarga de un arma atómica será considerado como un acto de guerra aunque haya sido accidental.
11.1.9. Destrucción, decomiso, confiscación o uso del Equipo por fuerza militar o autoridad gubernamental.
11.1.10. Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva como quiera que ésta se produzca y que produzca pérdida total a el/los Equipo/s.
11.1.11. Daños por interferencia de huelguistas o de otras personas en la reparación del Equipo o en la reiniciación de las operaciones normales del negocio del Asegurado.
11.1.12. Gastos de suspensión, caducidad o cancelación de cualquier renta, licencia, contrato u orden del Asegurado.
11.1.13. Defectos de fábrica, esto es, el daño eléctrico y/o mecánico, deterioro o errores de programación o en los instructivos del Equipo, causado por cualquier falta o defecto existentes al inicio de este seguro, que sea responsabilidad del fabricante o proveedor de los equipos o aquellos daños, fallas y/o deterioros y que estén cubiertos por la garantía de fábrica del equipo celular.
11.1.14. Pérdidas totales o daños irreparables de elementos considerados como accesorios del Equipo.
11.1.15. Pérdidas totales o daños irreparables por fraudes o actos de terceros no fabricantes, tales como clonación o similares.
11.1.16. Reacondicionamiento, recarga de baterías y/o reparaciones técnicas no autorizadas o realizadas fuera de los Centros de Servicio técnico autorizados por ACE Seguros
11.1.17. Responsabilidad legal o contractual que recaiga sobre un proveedor – tercero, manufacturero o vendedor, transportista, agencia de envíos por reparación o mantenimientos de equipos de telefonía móvil celular.
Cláusula 12ª: - Obligaciones
12.1. Del Tomador:
12.1.1. Se obliga a cumplir con lo establecido en el punto “Declaración” de la presente póliza.
12.1.2. Se obliga al pago de la totalidad de los valores de las primas recaudadas, por cuenta del Asegurador, a los Asegurados mientras se encuentre en vigencia el presente contrato de seguro de Equipo Telefónico Móvil.
12.2. Del Asegurado:
12.2.1. Se obliga al pago puntual y completo de las primas del seguro objeto del presente instrumento.
12.2.2. Se obliga a aceptar la reposición del Equipo siniestrado por otro equipo de igual o similar prestaciones, en los casos en que el siniestro tenga cobertura.
12.2.3. Se obliga a hacerse cargo del valor del deducible en caso de siniestro.
12.2.4. Se obliga a cumplir con las exigencias expuestas en las presentes condiciones particulares a efectos de documentar adecuadamente las pérdidas o daños sufridos por el Equipo.
12.2.5. Cumplir con los requerimientos, especificaciones, instrucciones y/o recomendaciones del fabricante destinadas a asegurar el normal funcionamiento del Equipo; así como también aquellas establecidas en la presente póliza o por el Tomador.
12.2.6. Dar aviso del siniestro al Asegurador dentro de las siguientes 72 horas laborables desde la fecha en que ocurrió el mismo.
12.2.7. Presentar la denuncia de robo ante la autoridad competente y demás documentos requeridos en la presente póliza y adjuntarla a la solicitud de reclamación.
12.3. Del Asegurador:
12.3.1. Se obliga a reponer el Equipo al Asegurado en los casos que sea procedente conforme las condiciones de la presente póliza.
12.3.2. Se obliga a indemnizar al Tomador por los equipos repuestos a los Asegurados en los casos que sea procedente conforme las condiciones de la presente cobertura.
12.3.3. Atender los reclamos de los Asegurados dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de reclamo del siniestro.
12.3.4. Colaborar con el Tomador proporcionándole a éste último información y/o soporte en relación con las solicitudes de reclamaciones de los siniestros que hayan sido presentados por los Asegurados.
Cláusula 13ª: - Siniestralidad
11. El Asegurador y el Tomador podrán revisar las tasas y primas al cumplirse el primer año de vigencia de la presente póliza; y de ser el caso, modificarlas si la siniestralidad de la cuenta supera el 50% de las primas netas de impuestos, en cuyo caso ambas partes establecerán un procedimiento por medio del cual la Aseguradora notificará a los Asegurados a efectos de lograr su aceptación.
Cláusula 14ª: - Cancelación
12. Queda acordado, convenido y aceptado, que se amplía el plazo estipulado en las Condiciones Generales de la Póliza a 60 días calendario, para la notificación de cancelación por parte de la Aseguradora.
Cláusula 15ª: - Incremento arancelario a la importación de equipos celulares
13. Queda acordado, convenido y aceptado, que el Asegurador se reserva el derecho de revisar y modificar las tasas, primas y condiciones, al cumplirse los 6 meses de vigencia, de la presente póliza conforme el impacto que tenga en la siniestralidad de la cuenta el incremento arancelario sobre la importación de equipos celulares. Así mismo, queda claramente convenido que cualquier aumento y/o modificación en el valor de las primas, tasas y condiciones de la presente póliza entrarán en vigencia únicamente cuando hayan sido aceptadas por el Tomador y por el/los Asegurado/s.
FECHA 23 de MARZO de 2009
La Compañía
ACE Seguros S.A.
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El Tomador Apoderado